EQUIPO 3
LEGISLACIÓN FISCAL PARA PERSONAS FÍSICAS
DEL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES.
INGRESOS EXENTOS DE ISR:
Rembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de fune
Viáticos:
Estarán exentos de ISR siempre y cuando estén efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe con comprobantes fiscales correspondientes.
Contratos de arrendamiento prorrogados por disposición de Ley.
Enajenaciones:
a) La casa habitación del contribuyente, siempre y cuando el monto de la contraprestación no exceda de setecientas mil unidades de inversión. Será aplicable siempre que durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate el contribuyente no hubiere enajenado otra casa habitación por la que hubiera obtenido la exención.
b) Bienes muebles. Si en un año de calendario la diferencia entre el total de las enajenaciones y el costo de los bienes enajenados, no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año estará exento de ISR.
Intereses:
a) Pagados por instituciones de crédito, siempre y cuando provengan de cuentas de cheques, para el depósito de sueldos y salarios, pensiones o para haberes de retiro o depósitos de ahorro, cuyo saldo diario de la inversión no exceda de 5 salarios mínimos del área geográfica del Distrito Federal elevados al año.
b) Pagados por sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y por las sociedades financieras populares provenientes de inversiones cuyo saldo diario no exceda de 5 salarios mínimos del área geográfica del Distrito Federal, elevados al año.
Seguros:
a) No se pagará el impuesto sobre la renta por las cantidades que paguen las instituciones de seguros a sus asegurados que provengan de contratos de seguros de vida cuando la prima haya sido pagada por el empleador en favor de sus trabajadores.
b) No se pagará ISR por las cantidades que paguen las instituciones de seguros a sus asegurados siempre que la indemnización se pague cuando el asegurado llegue a la edad de sesenta años y hubieran transcurrido al menos cinco años desde la fecha de contratación del seguro y el momento en el que se pague la indemnización.
Los que se reciban por herencia o legado.
Donativos:
a) Entre cónyuges o descendientes de sus ascendientes en línea recta.
b) Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, siempre y cuando los bienes recibidos no se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado.
c) Los demás donativos, siempre que el valor total en un año de calendario no exceda de tres veces el salario mínimo del área geográfica del contribuyente elevado al año.
Premios:
Estarán exentos de ISR los premios obtenidos con motivo de un concurso científico, artístico o literario, abierto al público en general, así como los premios otorgados por la Federación para promover los valores cívicos.
Indemnizaciones por daños:
Estarán exentas de ISR las indemnizaciones por daños que no excedan al valor de mercado del bien de que se trate.
Alimentos:
Estarán exentos de ISR los alimentos por las personas físicas que tengan el carácter de acreedores alimentarios en términos de la legislación civil aplicable.
Enajenación:
Estarán exentos de ISR los que deriven de la enajenación de derechos parcelarios, de las parcelas sobre las que hubiera adoptado el dominio pleno o de los derechos comuneros, siempre y cuando sea la primera trasmisión que se efectúe por los ejidatarios o comuneros y la misma se realice en los términos de la legislación de la materia.
Derechos de autor:
Estarán exentos de ISR los que se obtengan hasta el equivalente de veinte salarios mínimos del área geográfica del contribuyente elevados al año, por permitir a terceros la publicación de obras escritas de su creación en libros, periódicos o revistas, o bien la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales de su creación, siempre que los libros, periódicos o revistas, así como los bienes en los que se contengan las grabaciones, se destinen para su enajenación al público por la persona que efectúa los pagos por estos conceptos.
Los contribuyentes que obtengan ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, efectuarán los pagos provisionales mensuales o trimestrales a más tardar el día 17 del mes inmediato al que corresponda el pago, mediante declaración que presentaran ante las oficinas autorizadas.
Determinación del pago provisional.
El pago provisional se determinará aplicando la tarifa aplicable para el cálculo de los pagos provisionales mensuales o trimestrales correspondientes a 2015, que efectúen los contribuyentes por ingresos obtenidos por arrendamiento y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, a la diferencia que resulte de disminuir a los ingresos del mes o del trimestre, por el que se efectúa el pago, el monto de las deducciones correspondientes al mismo periodo.
*En los pagos provisionales no habrá amortización de pérdida fiscal.
*Los contribuyentes que únicamente obtengan ingresos provenientes del arrendamiento o subarrendamiento (en general por otorgar a título oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles, o en cualquier otra forma), y por rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no amortizables, cuyo monto mensual no exceda diez salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal elevados al mes (70.10 x 10 x mes), podrán efectuar los pagos provisionales en forma trimestral.
CAPÍTULO III. DEL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES.
INGRESOS
ARTÍCULO 116. PAGOS PROVISIONALES PARA CONTRIBUYENTES QUE OBTENGAN INGRESOS POR EL USO O GOCE TEMPORAL DE INMUEBLES:

ARTÍCULO 114. OBJETO DEL IMPUESTO
Se considerarán ingresos para contribuyentes que otorgan el uso o goce temporal de bienes inmuebles como los siguientes:
* Arrendamientos
* Sub-Arrendamientos
* Intereses No Amortizables
* Utilidad en Venta de Activo Fijo
* Reembolso
* Prima por Siniestros de Seguro
* Ganancia Cambiaria
Estos ingresos pueden ser percibidos de las siguientes formas:
* Efectivo
* Crédito
* Bienes
* Servicios
