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 ARTÍCULO 115. DEDUCCIONES AUTORIZADAS

   * El impuesto predial

   * Las contribuciones de mejora (ej. cooperación para obras públicas, banquetas)
   * Gastos de mantenimiento
   * Luz
   * Agua
   * Teléfono
   * Intereses generados por préstamos  utilizados  para construcción, compras o
     mejoras de los bienes.
   * Salarios, Comisiones, Honorarios
   * Cuotas que les correspondan conforme a la ley (ej. IMMS, INFONAVIT) únicamente
     los que son pagados por los dueños.
   * Importe de las primas de seguros que amparen los bienes
   * Las inversiones en construcción (de esta solo se tomará la depreciación)
   * Las inversiones en mejora.

 

ARTÍCULO 116.

Los contribuyentes que obtengan ingresos por el otorgamiento del uso  o goce temporal de bienes inmuebles, efectuaran los pagos provisionales mensuales o trimestrales a más tardar el día 17 del mes inmediato al que corresponda el pago, mediante declaración que presentaran ante las oficinas autorizadas.

Determinación del pago provisional.

El pago provisional se determinará con la tarifa aplicable para el cálculo de los pagos provisionales mensuales o trimestrales correspondientes al 2015, para contribuyentes que obtengan ingresos por arrendamiento y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles.

* En los pagos provisionales no habrá amortización de pérdida fiscal

* Los contribuyentes que únicamente obtengan ingresos, cuyo monto mensual no exceda de diez salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal elevados al mes, podrán efectuar los pagos provisionales en forma trimestral.

Ejemplo: Ingresos de Enero $21,102.50
$70.10 x 10 x 31= $21,731.00
(Salario mínimo) x (10) x (días del mes)
   

*Como no rebasa los $21,731.00 el contribuyente podrá realizar sus pagos provisionales trimestrales.

Deducción a considerar en caso de subarrendamiento: Tratándose de subarrendamiento, solo se considerara la deducción por el importe de las rentas del mes o del trimestre que pague el subarrendador al arrendador.

Retención del 10% por pagos recibidos de personas morales: Cuando los ingresos se obtengan por pagos que efectúen las personas morales, se deberán retener el monto que resulte de aplicar la tasa del 10%, debiendo proporcionar a los contribuyentes constancias de retención y comprobante fiscal.

Los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles podrán optar por deducir el 35% de los ingresos, en sustitución de las deducciones.
Quienes ejercen está opción podrán deducir, además, el monto del impuesto predial efectivamente pagado de dichos inmuebles correspondientes al año de calendario o al período durante el cual se obtuvieron los ingresos en el ejercicio según corresponda.

DEDUCCIONES AL 35%:

DEDUCCIONES DE GASTOS POR SUBARRENDAMIENTOS:

Tratandose de subarrendamiento solo sera deducible el importe  de las rentas que pague el arrendatario al arrendador.

 

RESTRICCIÓN DE DEDUCCIONES CUANDO EL CONTRIBUYENTE HABITE  PARTE DEL INMUEBLE QUE RENTA:

 

  •  Honorarios médicos, dentales y hospitalarios (solo serán deducibles de algún familiar en línea recta esposo(a) hijos y padres)

  • Gastos funerarios (la parte exenta no debe exceder el salario mínimo elevado al año).

  • Donativos no onerosos ni remunerativos (siempre que no excedan del 7%

  • Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios

  • Aportaciones voluntarias a la subcuenta de retiro

  • Primas de seguros por gastos médicos solo en línea recta

  • Gastos destinados a transporte escolar obligatorio de hijos

  • Pago al impuesto local

 

COLEGIATURAS:

 

Kínder…………………………………………............................................…. $14,200

Primaria…………………………………….….............................................. $12,900

Secundaria……………………………..…................................................. $19,900

Profesional técnico……………..…...............................................….. $17,100

Bachillerato o equivalente……..................................................... $24,500

 

OTRAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS:

Será deducible por concepto de viáticos

  • Alimentos nacionales $750 (diarios por persona).

  • Alimentos internacionales $1,500 (diarios por persona).

  • Hospedaje nacional, todo es deducible.

  • Hospedaje internacional $3,850 (diarios por persona).

  • Será deducible el 8.5% en bares y restaurantes.

  • 3% sobre nomina

  • Recargos 

 

Cuando el contribuyente ocupe parte del bien inmueble  de cual derive el ingreso, no podrá hacer deducible   la parte de los gastos  que le correspondan, así como tampoco el impuesto predial  y derechos de cooperación de obras públicas que correspondan proporcionalmente al espacio que ocupan.

La parte proporcional  se calculara considerando  el número de metros cuadrados de construcción  en relación con el total de metros  cuadrados de construcción del bien inmueble.

En caso de que el ejercicio no se haya concluido solo será deducible la parte proporcional al tiempo en que se obtuvieron ingresos por ese bien. 

 

Nota: para poder considerar deducible todo lo antes mencionado es estrictamente necesario que este pagado, si no está pagado no se podrá   hacer deducible.

Arrendamiento Puro:

También se podrá hacer deducible si cuenta con algún automóvil adquirido mediante arrendamiento puro.

Por decreto del 2003:...................................................................................................................................................... $300 (diarios)

Del 1 de  enero del 2014  en adelante:.............................................................................................................................$200  (diarios)

Antes del 2014:.................................................................................................................................................................$250 (diarios)

Para calcular la parte  que si podrá ser deducible  se tiene que multiplicar  la cantidad (ya sea decreto, antes del 2014, o después del 2014)  por los días del mes en que se va presentar  y si rebasa la cantidad que  paga mensualmente, solo se toma lo que haya resultado de esa multiplicación, pero si no la rebasa se toma como deducible la mensualidad pagada.

Amortizaciones:

Depreciaciones:

  • Gastos de  adaptaciones e instalaciones:…...............10 %

  • Gastos preoperativos:…………....................................10%

  •  Automóviles: (máximo 10 personas)……...........…25%

  1. Del 1 de enero del 2014 se tomara una base establecida por la ley de $130,000

  2. Del 31 de diciembre  el 2013 para atrás se toma una base de $175,000  estas bases solo se aplicaran cuando el automóvil  rebase los límites establecidos, si su costo es menos se toma el precio del automóvil. Estas bases solo aplican para automóviles.

  • Equipo de transporte:……….................................…25%

       (Motocicletas, autobuses, camiones, montacargas, remolques, tracto camiones)

  • Equipo de cómputo:……………..............................…30% (Computadoras personales, de escritorio, impresoras

  • Mobiliario y equipo:…………………....................…....10%

  •  Edificos:……………………...........................…..........…5%

CÁLCULO DE DEPRECIACIONES Y AMORTIZACIONES:

Las depreciaciones y amortizaciones se calculan multiplicando el precio por el porcentaje correspondiente para obtener la depresión anual, y para obtener la depreciación mensual solo se divide entre 12, que son los meses del año.

En caso de  que el saldo del activo no sea suficiente para todo el año  solo se  depreciaran los meses para los  que se tenga saldo.

Nota: Para  presentar la declaración anual; es necesario actualizar todas las depreciaciones. 

ARTÍCULO 151. OTRAS DEDUCCIONES PERSONALES AUTORIZADAS:

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